CNBV COMUNICA EL NÚMERO DE EMPRESAS QUE SOLICITARON CONSTITUIRSE COMO ITF

¿QUÉ IMPLICA Y QUE SIGUE AHORA?
Publicada el 27 de septiembre de 2019

Gamaliel Domínguez
Abogado en Ascencio Abogados, S.C.


El día de ayer, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió un comunicado oficial en la que dio a conocer el numero de empresas que solicitaron la autorización para operar como Instituciones de Tecnología Financiera, siendo 85 las empresas que solicitaron operar bajo el respaldo de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera publicada en marzo de 2018. Derivado de lo anterior, conviene realizar algunas reflexiones respecto al contenido e implicaciones del comunicado emitido por la autoridad financiera.

Oficialmente 85 empresas de tecnología financiera presentaron formalmente su solicitud para operar como tal ante la CNBV, 60 de las cuales solicitaron operar como Instituciones de Fondo de Pago Electrónico y 25 como Instituciones de Financiamiento Colectivo, el llamado "crowdfunding". Resulta interesante que en este primer momento no se haya presentado alguna solicitud bajo el esquema de "modelo novedoso", por lo que habrá que esperar si en un futuro alguna empresa decide solicitar operar bajo este esquema. Así, por el momento la autoridad financiera se ahorrará la supervisión controlada de uno de estos modelos novedosos.

Ahora bien, según el radar Fintech de Finnovista[1], en México se han detectado 394 startups Fintech, número que convierte a México en el mayor ecosistema Fintech de América Latina, ligeramente por encima de Brasil con 380. Comparando esta información con el comunicado de la CNBV tenemos que más de 300 startups de tecnología financiera no presentaron ante la autoridad su solicitud para operar bajo alguno de los modelos establecidos en la Ley.

Fintech Innovation Radar for Mexico 23/05/2019
Es decir, tan solo el 25% de las empresas decidieron cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Fintech, mientras que otras tantas decidieron dejar de prestar algunos servicios para no caer en su ámbito de aplicación, tal es el caso de Paypal, lo cual nos deja reflexionando sobre el alto impacto que ha tenido la regulación en México en todas las empresas constituidas en nuestro país, tanto las que cuentan con recursos ilimitados como aquellas pequeñas startups.

Ahora bien, todas las empresas que no presentaron la autorización para operar como tal deben de dejar de prestar sus servicios so pena de hacerse acreedoras a alguna de las sanciones que establece la Ley Fintech, la cual, para el caso de que las ITF realicen actividades no autorizadas en términos de dicha ley, prevé una multa que va desde los $2’534,700.00 pesos a los $12,673,500.00 pesos [2], independientemente de otras sanciones penales o administrativas en las que pueden incurrir.

La cuantiosidad de las multas previstas en la ley no es algo que se debe de tomar a la ligera, sobre todo si tenemos presente que la mayoría de estas empresas son startups cuyo número de trabajadores es bastante reducido, pues en muchos casos son jóvenes emprendedores que desde su laptop desarrollan plataformas que sirven como alternativa a los problemas financieros de la banca tradicional.

Por su parte, la CNBV sigue exhortando a los interesados en operar algún tipo de Institución de Tecnología Financiera a llevar a cabo el trámite de la autorización, poniendo a disposición en su página de internet las guías para solicitar autorización según la figura por la que se opte, ya sea Institución de Fondo de Pago Electrónico, Institución de Financiamiento Colectivo o bien un Modelo Novedoso.

Sin embargo, en virtud de que ha concluido el plazo establecido en el artículo 8o Transitorio de la Ley Fintech, la autoridad financiera dejó en claro que aquellas empresas que no ingresaron su solicitud para operar como ITF deberán detener sus actividades, permitiéndose únicamente realizar actos tendientes a la conclusión o cesión de las operaciones existentes; de lo contrario, la CNBV ejercerá sus facultades de inspección y aplicará las sanciones previstas en la citada ley, poniendo a disposición del público consumidor un buzón de quejas para denunciar a las entidades no supervisadas, con el fin, señala la autoridad financiera, de poner piso parejo a todas las empresas y promover la sana competencia, preservando la estabilidad del sector financiero.

Con esto, concluye el plazo de gracia que tenían las empresas de tecnología financiera para solicitar la autorización para operar como Institución de Tecnología Financiera y cumplir con lo establecido en la ley Fintech, ahora no queda más que esperar la resolución definitiva que la CNBV emita respecto a cada una de las 85 solicitudes presentadas por las empresas, determinando si se otorga o no la autorización para seguir operando como ITF o bien ordenar el cierre de actividades, autorización que llegado el momento se dará a conocer al público mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.[3]



[1] https://www.finnovista.com/actualizacion-fintech-radar-mexico-2019/ Consultado al 27 de septiembre de 2019

[2] Artículo 103, Fracción V inciso a) de la Ley Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

[3] Ídem, articulo 38.

 Fuente:
https://www.linkedin.com/pulse/cnbv-comunica-el-n%C3%BAmero-de-empresas-que-solicitaron-como-dom%C3%ADnguez/?fbclid=IwAR2u03tcrURDjOKstGTTO9x-wpLnuUBN-me3DlWouWOq_bK9Kg7pNiAFyE0

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