¿Que es el INVI?

INVI
NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA

El Instituto de Vivienda (INVI), es un organismo público descentralizado de la administración pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se creó por Decreto emitido por el Jefe del Gobierno del entonces Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 161 del 29 de septiembre de 1998, y de acuerdo con lo establecido en el primer artículo transitorio del Decreto de Creación, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal inició su gestión a partir del 16 de octubre de 1998. Asimismo, mediante decreto publicado en la misma Gaceta de fecha 9 de julio de 2002, se reformaron diversas disposiciones del decreto de creación.



Este organismo tiene como propósito: diseñar, establecer, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda, en especial los enfocados a la atención prioritaria a grupos de escasos recursos económicos, vulnerables o que habiten en situación de riesgo, así como al apoyo a la producción social de vivienda en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y demás ordenamientos normativos relacionados con la vivienda, así como de los programas que se deriven en la materia. Así, los órganos superiores del Instituto de Vivienda son el Consejo Directivo, y la Dirección General.

La persona titular de la Dirección General es nombrada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

El órgano de gobierno lo constituye el Consejo Directivo, y estará integrado por:
  • • Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi);
  • • Un Secretario Técnico designado por el Presidente del Consejo, quien tendrá voz, pero no voto;

Integra como Vocales con voz y voto a los titulares de:
  • • Secretaría de Gobierno;
  • • Secretaría de Desarrollo Económico;
  • • Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;
  • • Secretaría de Administración y Finanzas
  • • Secretaría de Obras y Servicios;
  • • Dos ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México,

En forma complementaria participan como invitados permanentes con voz, pero sin voto, los titulares de las siguientes áreas del Gobierno de la Ciudad de México:
  • • Secretaría del Medio Ambiente;
  • • Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México
  • • Dirección General del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México
  • • Dirección General de Control y Administración Urbana de la Seduvi.
  • • Dirección General de Desarrollo Urbano de la Seduvi;
  • • Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  • • Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal;
  • • Direcciones Ejecutivas y la Coordinación de Planeación, Información y Evaluación del Instituto de Vivienda del Distrito Federal;
  • • Dos invitados permanentes, los cuales provendrán de los organismos sociales y del sector académico vinculados con la producción social de vivienda.

El Presidente del Consejo decidirá cuándo se requiera contar con la presencia de otros servidores públicos o especialistas, los cuales tendrán el carácter de invitados.

Por cada miembro titular del H. Consejo Directivo, a excepción de los vocales ciudadanos, habrá un suplente, el cual será designado por éste.

La ausencia del Presidente del Consejo, será suplida por quien éste designe, el cual será un Director General o su equivalente.

El H. Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias una vez cada tres meses por lo menos, y extraordinarias cuando así lo considere su Presidente. Para que las sesiones del Consejo sean válidas, deberá contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros con voto. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.



SUJETOS DE CRÉDITO Y DE LAS AYUDAS DE BENEFICIO SOCIAL

Personas Físicas

Son sujetos de crédito y/o de las ayudas de beneficio social las personas físicas que cumplan las siguientes características:
  • • Ser habitante de la Ciudad de México en los términos de la legislación civil aplicable.
  • • Ser persona física mayor de 18 años de edad
  • • No ser propietario de vivienda en la Ciudad de México, excepto cuando se trate del lugar en donde se aplicará el financiamiento.
  • • Tener un ingreso hasta de 5 VSMD. Esta característica se refiere al solicitante individual. El ingreso familiar máximo no deberá rebasar los 8 VSMD, lo mismo si aspira a créditos del Programa de Vivienda en Conjunto, Rescate de Cartera Hipotecaria o Mejoramiento de Vivienda. Cuando sólo exista un ingreso éste se considerará familiar.
  • • Tener una edad máxima de 64 años. En caso de rebasar ese límite de edad, se deberá recurrir a la figura de deudor solidario.

Estos requisitos se deberán demostrar mediante un estudio socioeconómico que podrá realizar el INVI o una institución educativa reconocida designada por el Instituto, así mismo, esta información deberá ser verificada en visita de campo, en cuyo caso el solicitante deberá cubrir el costo, previo a su aplicación.

Los solicitantes que sean derechohabientes de algún organismo de seguridad social, y que habiten o
trabajen en la Ciudad de México, solamente podrán ser beneficiarios del crédito INVI mediante esquemas de cofinanciamiento u otra figura en que concurra en el INVI con el organismo del cual sean derechohabientes, siempre y cuando éste tenga opciones accesibles a lo solicitado. Asimismo se optará por las mejores condiciones para los beneficiarios. En estos casos serán requisitos ineludibles los siguientes:
  • • No ser propietarios de vivienda ni haber recibido un crédito con recursos públicos anteriormente, con excepción de los solicitantes de acciones de los programas Mejoramiento de Vivienda, Rescate de Cartera Hipotecaria o para casos de Alto Riesgo o de pérdida total de vivienda por siniestro.
  • • Tener un monto máximo de ingresos de hasta 8 VSMD familiar.
  • Serán sujetos prioritarios de crédito las personas que estén en los siguientes supuestos:
  • • Madres o padres solteros con dependientes económicos;
  • • Jefas de familia con dependientes económicos;
  • • Adultos mayores;
  • • Indígenas;
  • • Personas con discapacidad;
  • • Habitantes de vivienda en alto riesgo.

La condición de sujetos prioritarios, será determinada en el estudio socioeconómico y su respectiva
verificación en la visita de campo, en cuyo caso se establecerá el grado de prioridad en la atención de estas familias quienes independientemente de su condición de sujetos prioritarios, deberán de otorgar total cumplimiento a lo establecido en estas Reglas de Operación.

Las solicitudes de incorporación a programas de vivienda de deudos de servidores públicos caídos en el cumplimiento de su deber, podrán financiarse, previa autorización del Consejo Directivo, con
financiamiento no recuperable.

Adicionalmente, el otorgamiento de créditos y ayudas de beneficio social de casos específicos se regirá por los siguientes criterios:
  • • Cuando el solicitante rebase el límite de edad estipulado en estas Reglas y no cuente con ingresos propios, podrá recurrir a la figura de deudor solidario que se responsabilice del crédito. Para el solicitante que cuente con ingresos propios y recurra a la figura de deudor solidario por exceder la edad señalada en estas Reglas, no se considerará el ingreso del deudor solidario en la corrida financiera.
  • • El deudor solidario es la persona física que cuenta con recursos económicos suficientes para absorber solidariamente con el acreditado las obligaciones de pago del crédito.
  • • En el caso de que el ocupante originario no tenga capacidad de pago y no cuente con deudor solidario, el INVI podrá financiar la edificación de la vivienda con cargo al Fondo de Ayuda Social y se le asignará en usufructo mientras lo requiera (en tanto se mantengan las condiciones que dieron origen a este apoyo). La vivienda formará parte del Fondo de Ayuda Social.
  • • Los ocupantes originales o copropietarios del inmueble donde se desarrolle vivienda en conjunto, con ingreso familiar mayor de 8 VSMD serán sujetos de crédito, pero no recibirán ayudas de beneficio social, por capacidad de pago. Así también, quienes hayan cumplido el perfil para ser sujeto de crédito y habiéndolo contratado, cambien su situación socioeconómica y rebasen el ingreso límite, podrán seguir siendo titulares del crédito ajustando sus condiciones financieras al nuevo ingreso y sin recibir ayudas de beneficio social por capacidad de pago.
  • • Cuando la persona física solicite un crédito, la autorización de éste estará sujeta a la evaluación de sus antecedentes en el cumplimiento de obligaciones contractuales de créditos otorgados con anterioridad. Por ningún motivo se otorgará un nuevo crédito a personas físicas con antecedentes de crédito negativos o de morosidad. En el caso del Programa Mejoramiento de Vivienda, si existe un crédito vigente en el mismo predio, que presente morosidad, el crédito no podrá ser otorgado.
  • • Se entiende que el beneficiario de un crédito incurre en morosidad cuando deja de cubrir de manera consecutiva cuatro o más mensualidades del crédito en recuperación.
  • • Cuando un solicitante de crédito sea ocupante de vivienda en alto riesgo y sus ingresos rebasen el monto individual admisible, para no descartarlo como sujeto de crédito, su solicitud se calificará por el monto de ingreso familiar.

En los casos de atención a población en alto riesgo, el Director General podrá exentar de alguno de los requisitos a que alude este numeral, asegurando que se cuente, cuando menos, con el Dictamen de
Protección Civil correspondiente, así como de los elementos que demuestren la ocupación y la condición de necesidad de asistencia de los beneficiarios. Del ejercicio de esta facultad se deberá informar al órgano de gobierno.



Nota:
28 de diciembre 2017
Invi pierde poder para expropiar predios
https://heraldodemexico.com.mx/cdmx/invi-pierde-poder-expropiar/

En la Ciudad de México había hasta 2016 una demanda de 83 mil 275 acciones de vivienda, principalmente entre personas con niveles socioeconómicos “popular y bajo”.

De acuerdo con un estudio realizado por la Comisión de Vivienda de la Asamblea Legislativa, basado en el informe de Gestión del Invi, hasta 2016 sumaban 838 inmuebles con decreto expropiatorio, publicado en la Gaceta de la CDMX.

De este total apenas se pagaron 232 indemnizaciones a los propietarios, en 529 se terminó la obra, 58 están en proceso y 233 no tienen construcción.

Hasta julio de ese año el gobierno capitalino tenía un adeudo de mil 500 millones de pesos a particulares por expropiaciones.

No obstante, se siguen decretando expropiaciones, aunque cada año al Instituto se le destinan apenas unos 30 millones de pesos que resultan insuficientes para cubrir la deuda. En 2016 y 2017 se alcanzaron 13 expoliaciones.

“Para que el Invi pueda hacer vivienda se necesita suelo y el valor corresponde casi al 30 por ciento o más del valor de las construcciones por los altos costos”

Señaló que hay más de 70 mil personas que solicitan vivienda a las que no se les puede dar una respuesta favorable.

Incluso en el presupuesto 2017 la Asamblea aprobó 340 millones de pesos destinados al pago de suelo, no obstante, hasta el momento dicho recurso no se ha ejercido para tal fin, según reconoció el propio Invi.

Asimismo, señaló que el propio Raymundo Collins, titular del Invi, negó haber recibido ese dinero.



Nota:
28 de febrero 2019
Podría Invi detonar 100 proyectos de vivienda en Centro Histórico
https://centrourbano.com/2019/02/28/invi-vivienda-centro/

“En el centro capitalino, el Invi tiene más de 100 predios expropiados que puede utilizar para hacer vivienda de interés social. Aquí tenemos un gran tema por explorar y estudiar, conocer por qué si desde hace varios años se hicieron estas expropiaciones a favor del Invi, no se han hecho estos proyectos de vivienda”, apuntó.

En el caso que los proyectos de vivienda no puedan ser impulsado por cuestión de falta de presupuesto, Dunia Ludlow consideró que será importante robustecer la coordinación con la iniciativa privada. Dijo que el trabajo con los empresarios permitiría detonar vivienda que cumpla con los parámetros para la zona.

“Tenemos una cuestión bastante interesante para ver con la IP qué proyectos podemos impulsar de manera conjunta, conservando la vocación patrimonial del inmueble y desarrollar vivienda de interés social”, indicó.


Nota:
Invi erradicará gestores con nuevas reglas de operación, afirma director
https://www.capitalmexico.com.mx/nacional/invi-erradicara-gestores-con-nuevas-reglas-de-operacion-afirma-director/

México, 11 Jul 2019 (Notimex).- Los cambios en las reglas de operación del Instituto de Vivienda (Invi) son un parteaguas para que las familias menos favorecidas obtengan un crédito, así como para eliminar prácticas corruptas y a los gestores que lucran con la situación, aseguró su director, Pedro Sosa Álvarez.

Sin embargo, expuso en entrevista con Notimex, este año el Invi no otorgará más créditos, en virtud de que los dos mil 100 que se tienen previstos ya están comprometidos desde tiempo atrás, y con los recursos de la institución se está apoyando la reconstrucción por los sismos de septiembre de 2017.

No obstante, subrayó, los capitalinos que tengan ingresos de hasta cinco salarios mínimos y no cuenten con vivienda pueden acercarse al instituto para hacer una solicitud de forma directa e inscribirse a la bolsa de vivienda, a fin de ahorrar.

Hay 26 mil personas que se encuentran ahorrando, pero en caso de que no quieran continuar el ahorro se les devuelve su dinero con intereses.

En este sentido, enfatizó que no se permitirá que intermediarios engañen a la gente y que piden dinero a cambio de inscribirlos en un registro de vivienda, “por las razones que sean, ya sea comerciales, robo, partido político y religión”.

Sosa Álvarez admitió que en las reglas de operación se permite que organizaciones y grupos sociales obtengan créditos para sus “agremiados”, aunque éstos deben cumplir con los requisitos establecidos, como pertenecer a grupos vulnerables y no tener vivienda.

Como ejemplo comentó que pueden llegar a representar grupos de 100 personas que necesitan vivienda, pero se verificará “si realmente son del rango de uno a cinco salarios, y además tienen un proyecto de un terreno, donde hay una persona que es el dueño”.

Casi 80 por ciento de las acciones de vivienda que otorga el Invi se hacen mediante organizaciones y grupos sociales, y entre 20 a 30 por ciento se atiende a partir de la bolsa y de los ahorradores de esta, pero ahora se va a respetar la máxima jurídica que establece que “el primero en tiempo, es primero en derecho”.

obtener un crédito, puede llevar años, pues los casi dos mil 100 que se entregarán este año, y de los que ya se han autorizado, “entre 300 y 400” datan de tres a cinco años atrás...

“en estos momentos no tenemos compra de suelo, porque todo este recurso fue destinado a reconstrucción de la ciudad. No hay créditos porque no hay compra de suelo”.

“Si no le damos atención a terceros, no va a haber ni ladrones. Esperamos que no haya ya gente, vamos a desalentar, que terceros estén en nombre de otras personas haciendo gestiones, ya sean partidos, inmobiliarias”

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